GENTES,
COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE
CASTELLÓN:
Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Temáticas):
DATOS PARA LA HISTORIA DE VILANOVA D'ALCOLEA (CASTELLÓN).
(Temáticas): PATRIMONIO HISTÓRICO, ETNOLÓGICO, ETNOGRÁFICO, RURAL, NATURAL Y AGRARIO DE VILANOVA D'ALCOLEA.
"LAS VÍAS PECUARIAS DE VILANOVA D'ALCOLEA: LA COLADA DE LOS CAMINOS DE OROPESA Y LA BALSA D'EN GIL.
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
- Tramo 1: (Anchura Legal 4 metro, Long. 2.500 metros). Desde la zona sur del casco urbano, continúa en esta dirección hasta el límite del término municipal.
- Tramo 2: (A legal 15 metros, Long. 2.500 metros). Desde la zona oeste de la población continúa en dirección. Este hasta enlazar con el cordel del Paso Real.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA. ORDEN de 8 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueba la modificación del trazado de las vías pecuarias Colada de los caminos de Oropesa y de la Bassa d’en Gil, en el término municipal de Vilanova d’Alcolea, y Colada de Don Valls, en el término municipal de Benlloch. (2009/7644).
Textos: "Vista la solicitud de modificación parcial de trazado de las vías pecuarias
Colada de los Caminos de Oropesa y de la Bassa d’en Gil, en el término
municipal de Vilanova d’Alcolea y Colada de Don Valls, en el término municipal
de Benlloch, de fecha 19 de enero de 2009, presentada por Juan García-Salas
Infantes, director general de la entidad pública Aeropuerto de Castellón, SL,
(AEROCAS), adjuntando proyecto de modificación parcial de trazado de las vías
pecuarias cita[1]das.
Posteriormente, en fecha 16 de febrero de 2009, tiene entrada en el registro de
la dirección territorial de Castellón, el mencionado proyecto completo, que
consta de memoria, planos y anexos, en éstos se incluye la documentación que
certifica la propiedad de los terrenos y los certificados de la Diputación
Provincial de Castellón que acreditan el estado actual de los trámites de inscripción
en el que se encuentran los mismos.
Las
vías pecuarias de Vilanova d’Alcolea, provincia de Castellón, fueron
clasificadas por Orden Ministerial de 20 de mayo de 1974, publicándose en el
BOE núm. 166 de 12 de julio de 1974. La citada clasificación establece una anchura
para la Colada de los Caminos de Oropesa y de la Bassa d’en Gil de 4 metros en
el tramo primero y de 15 metros para el segundo. Las vías pecuarias de Benlloch
(Castellón), fueron clasificadas por Orden Ministerial de 3 de febrero de 1969,
publicada en el BOE núm. 35 de 10 de febrero de 1969, estableciéndose una
anchura de 4 metros para la Colada de Don Valls. Posteriormente, por Orden de
14 de marzo de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, se aprobó la
modificación de la clasificación de las vías pecuarias del citado término
municipal, no sufriendo modificación la citada Colada. La Orden FOM/509/2002,
de 22 de febrero, (Ministerio de Fomento), autorizó la construcción del
Aeropuerto de Castellón, calificándolo como aeropuerto de interés general del
Estado. El Proyecto de construcción del Aeropuerto de Castellón, cuenta con la
declaración de impacto ambiental, formulada por Resolución de 22 de febrero de 2001,
de la Secretaría General de Medio Ambiente y publicada en el BOE núm. 63 de 14
de marzo de 2001. En el punto 2 de la citada declaración de impacto ambiental se
expresa: «Durante la construcción y explotación del aeropuerto, se asegurará la
continuidad de los servicios existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
Estudio de Impacto Ambiental, poniendo especial atención a la de Oropesa y de
la Bassa d’en Gil), garantizando las condiciones que permitan el paso de
ganados por ellas y su seguridad respecto al tráfico de las vías de acceso al
aeropuerto. Se restituirán todos los caminos y carreteras afectados por las obras.»
En fecha 19 de enero de 2009, la entidad pública Aeropuerto de Castellón SL,
presenta ante la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y
Vivienda de Castellón, el proyecto de modificación parcial de trazado de las
vías pecuarias Colada de los Caminos de Oropesa y de la Bassa d’en Gil, en el
término municipal de Vilanova d’Alcolea y Colada de Don Valls en el término
municipal de Benlloch, afectadas por la instalación aeroportuaria. Visto el
informe jurídico del jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, de fecha
24 de marzo de 2009, relativo a la solicitud de modificación de trazado de las
vías pecuarias de referencia, para dar cumplimiento
con lo establecido en la resolución de 22 de febrero de 2001, de la Secretaria
General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto
ambiental sobre el proyecto de construcción de las instalaciones aeroportuarias
de Castellón. El mencionado informe es favorable a la propuesta efectuada por la
entidad pública Aeropuerto de Castellón, SL. (AEROCAS), ya que cumple con los requisitos de interés general, integridad
superficial, continuidad e idoneidad. Visto el informe de la técnico del
Servicio de Gestión Forestal, de fecha 7 de abril de 2009, favorable a la
modificación de trazado de las vías pecuarias de referencia.
Visto
el informe del Servicio de Gestión Forestal, con el visto bueno del jefe de
Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental, de fecha 14 de
abril de 2009, favorable a la aprobación de la modificación de trazado de las
vías pecuarias anteriormente referidas, en los términos expresados en el
informe jurídico del Servicio Territorial de Castellón, al cumplir con los
requisitos determinados en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. En
idéntico sentido, en fecha 15 de abril de 2009, se dicta propuesta por la
directora general de Gestión del Medio Natural. Los artículos 10 a 13 de la Ley
estatal 3/95, de 23 de marzo, de vías pecuarias, como normativa vigente
sectorial en materia de vías pecuarias, regulan la modificación de trazado de
vías pecuarias y la desafectación del dominio público de terrenos de vías
pecuarias. En el presente caso existe una nueva ordenación territorial, y consecuencia
de ello, ha sido la ejecución de una obra pública de interés general del
Estado, por lo que se interrelacionan dos procedimientos de modificación de
trazado previstos en la ley de vías pecuarias citada, como son: por ordenación
territorial, artículo 12, y por obra pública, artículo 13. Con todo, no cabe
duda que la actuación pretendida es una obra pública, la construcción de las
instalaciones aeroportuarias de Castellón. El artículo 13 de la Ley 3/1995, de
23 de marzo, de vías pecuarias, determina: «Cuando se proyecte una obra pública
sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, la administración
actuante deberá asegurar que el trazado
alternativo de la vía pecuaria garantice el mantenimiento de sus
características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así
como los demás usos compatibles y complementarios de aquél.» Desde el punto de
vista procedimental, si bien las modificaciones de trazado como consecuencia de
una obra pública, no conlleva procedimiento administrativo al respecto, tan
sólo la comunicación por parte del promotor de la obra pública, no es menos cierto
que, conforme al principio de seguridad jurídica, se debe valorar la propuesta
de modificación de trazado de las vías pecuarias mediante la emisión de un
informe y de una resolución. Tal y como indica el informe jurídico del jefe del
Servicio Territorial de Medio Ambiente, de fecha 24 de marzo de 2009, el
proyecto de modificación de trazado parcial de las vías pecuarias de
referencia, de la mercantil Aeropuerto de Castellón, SL. (AEROCAS), cumple con los
requisitos de:
A) INTERÉS
GENERAL: La construcción del Aeropuerto de Castellón está considerada como una
obra de interés general del Estado, por la Orden del Ministerio de Fomento
FOM/509/2002, de 22 de febrero, además de tener la condición de servicio público
la instalación en sí.
B)
INTEGRIDAD SUPERFICIAL: Las instalaciones aeroportuarias se sitúan sobre los
términos municipales de Vilanova d’Alcolea y el de Benlloch. Aunque es una
misma vía pecuaria la afectada por las instalaciones, al discurrir por dos términos
municipales diferentes, su denominación no es la misma.
–
Colada de los Caminos de Oropesa y de la Bassa d’en Gil: la superficie afectada
por la instalación aeroportuaria es de 4.636 m², siendo ésta la que se deberá
desafectar del uso pecuario, mientras que la que se propone afectar por la
modificación de trazado, es de 6.562 m².
–
Colada de Don Valls: la superficie afectada por la instalación aeroportuaria es
de 2.096 m², proponiéndose su desafectación del uso pecuario y proponiéndose
afectar 11.292 m² con el nuevo trazado. A la vista de estos datos, hay que
indicar que se cumple la condición del mantenimiento de la integridad
superficial, con un saldo a favor de la Generalitat Valenciana entre lo
desafectado y lo que se propone afectar de 11.122 m².
C) CONTINUIDAD.
La propuesta de modificación de trazado, de la vía pecuaria afectada por las
instalaciones aeroportuarias, discurre por el vial perimetral de las mismas,
junto a la valla que delimita las instalaciones. El nuevo trazado en el término
municipal de Vilanova d’Alcolea, conecta con la Colada de los Caminos de
Oropesa y de la Bassa d’en Gil en el punto de cruce de ésta con el límite de
las instalaciones y discurre a lo largo del vial perimetral por el borde oeste
del aeropuerto hasta el cruce con la línea divisoria de términos municipales.
La longitud de este tramo es de 1.640 m., con una anchura de 4 metros. En el
término municipal de Benlloch, el nuevo trazado comienza en el cruce del nuevo
trazado de la vía pecuaria en el término municipal de Vilanova d’Alcolea con la
línea divisoria de los dos términos municipales, hasta alcanzar el cruce con la
vía pecuaria original Colada de Don Valls, al sur de las instalaciones
aeroportuarias. Este tramo tiene una longitud de 2.823 m. con una anchura de 4
metros, lo que supone una superficie de 11.292 m².
D)
IDONEIDAD. El recorrido propuesto tiene una longitud mucho mayor que la inicial
pero, hay que tener en cuenta, que el tipo de instalación, por la gran longitud
de las pistas de despegue y aterrizaje y la obligatoriedad del vallado de la
misma, no ofrece alternativas, por lo que siendo un trazado que permite llevar
a cabo tanto el uso pecuario como los usos compatibles y complementarios
establecidos en los artículos 16 y 17 de la a Ley 3/95, de 23 de marzo, de vías
pecuarias, se considera aceptable. Según se indica en el proyecto, el
tratamiento que se le dará al trazado modificado de la vía pecuaria es una capa
de material granulado no asfáltico. También se indica que el uso de este nuevo
trazado de una anchura de 4 metros será exclusivamente agrícola, ganadero y
pecuario, así como para aquellos usos compatibles y complementarios que establecen
los artículos 16 y 17 de la Ley 3/95 de 23 de marzo, de vías pecuarias,
quedando exento del tráfico de cualquier otro vehículo motorizado. Además, la
vía pecuaria y sus cruces se señalizarán conveniente[1]mente para garantizar la
seguridad en su itinerario y el cumplimiento de la normativa vigente.»
Visto
el informe de la Abogacía General de la Generalitat, de fecha 18 de mayo de
2009 remitido a la Dirección General de Gestión del Medio Natural en fecha 19
de mayo de 2009. Vistos los preceptos legales citados y demás de concordante y
pertinente aplicación, en uso de las atribuciones que me confiere el Reglamento
Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y
Vivienda, aprobado por Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell. (DOCV 30 de julio de
2007), modificado por Decreto 106/2008, de 18 de julio.
ORDENO:
Aprobar la modificación parcial de trazado de las vías pecuarias Colada de los
Caminos de Oropesa y de la Bassa d’en Gil, en el término municipal de Vilanova
d’Alcolea y Colada de Don Valls, en el municipal de Benlloch,
término
municipal de Benlloch, afectadas por la construcción de las instalaciones
aeroportuarias de Castellón, a instancias de Juan García-Salas Infantes,
director general de la entidad pública Aeropuerto de Castellón, SL, (AEROCAS),
conforme se describe en el informe jurídico del Servicio Territorial de
Castellón, anteriormente referido, procediéndose a:
Primero.
La desafectación de los tramos de las dos vías pecuarias descritos en la
memoria y grafiados en los planos del proyecto de modificación parcial de
trazado de la entidad pública Aeropuerto de Castellón, SL, (AEROCAS), que
quedan dentro del ámbito de las instalaciones aeroportuarias de Castellón en
los términos municipales de Vilanova d’Alcolea y Benlloch.
Segundo.
La clasificación o afectación de los nuevos tramos propuestos de las dos vías
pecuarias, descritos en la memoria y en los planos del proyecto citado.
Tercero. La autorización de la permuta entre los terrenos desafectados por los terrenos ofrecidos por la entidad pública Aeropuertos de Castellón, SL, cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial de Castellón. Permuta que deberá formalizarse posteriormente para hacerse efectiva. Valencia, 8 de junio de 2009.
El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, JOSÉ RAMÓN GARCÍA
ANTÓN)".
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