jueves, 25 de agosto de 2022

"DOCUMENTO DE 1859 QUE HACE REFERENCIA A LA LLACUNETA DEL POU DE LA VILA, UN BIEN DE PROPIOS DEL MUNICIPIO DE VILANOVA D'ALCOLEA".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL “Humanista” (Proyecto: "ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE VILANOVA D'ALCOLEA (CASTELLÓN).

(Temáticas): INTERPRETACIÓN HISTÓRICA DOCUMENTADA.

"DOCUMENTO DE 1859 QUE HACE REFERENCIA A "LA LLACUNETA" DEL "POU DE LA VILA", COMO UN BIEN DE PROPIOS DEL MUNICIPIO DE VILANOVA D'ALCOLEA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. 

INTRODUCCIÓN: Este artículo de interpretación histórica, trata sobre un bien de propios perteneciente al municipio de Villanueva de Alcolea denominado “la Llacuneta” y más popularmente como "la llaguneta", se trata de una finca pegada al municipio de la cuál existe un documento fechado de enero del año 1859 que refiere a la convocatoria de subasta de este bien de propios municipal para su venta a particulares o arriendo por particulares.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL, DOCUMENTOS FECHADOS EN EL AÑO 1859:

El Clamor público (Madrid). 3/2/1859. PROVINCIA DE CASTELLÓN. Por disposición del señor gobernador civil de la provincia, y en virtud de las leyes de 1º de mayo de 1855 y 11 de julio de 1856, é instrucciones para su cumplimiento, se sacan á pública subasta, en el día y hora que se dirá, las fincas siguientes: Remate para el día 14 de Febrero, de doce a una de la tarde, en las casas consistoriales de esta corte, ante el señor juez especial de Hacienda y escribano don Federico Álvarez.

BIENES DE COMPORACIONES CIVILES. Propios. —Rústicas. 

MAYOR CUANTÍA.

Número 17 del inventario.—Una tierra panificar, denominada “La Llacuneta”, procedente de los propios de Villanueva de Alcolea, situada en el término de dicha villa, partida de su nombre (La Llacuneta), que linda por L. con tierras de Bautista Bort y José Vidal de Cayetano, por P. don José Chillida y el pozo de la villa, por N. José Martínez y Traver y otros, y por M. "camino del Safranar". Su superficie es de seis jornales 100 brazas, ó sea de 333 áreas, 33 centiáreas y 2 decímetros cuadrados: tasada en venta por los peritos en 19.200 reales, y en renta en 1.000 rs., por lo que ha sido capitalizada en 22.500 reales, que son el tipo porque se subasta.

Esta finca ha sido justipreciada con el gravamen y condición de retener todas las aguas pluviales que tanto de la población como de las tierras contiguas acuden á la misma, no pudiendo bajo pretexto alguno darles salida sin obtener el previo consentimiento de la municipalidad de la villa, de donde la misma radica, con el fin de que, formando una laguna, ó permaneciendo cerradas y estancadas y filtrando naturalmente, vengan á nacer en el pozo de la mencionada villa, situado junto á dicha finca, y único de agua potable que existe en la misma villa, se exceptúan otros distante de ella, cuando menos un cuarto de hora.

Número 218 del inventario.—Otra tierra de pasto denominada Muela de la Villa, procedente de los propios de Ares del Maestre, situada en el término de dicha villa: lindante por L. con tierras de Simón Salvador, por P. y N. con el Bobalar, y por M. subidor de Monchuí: su superficie es de 336 jornales, ó sea de 167 hectáreas, 54 áreas, 90 centiáreas y 34 decímetros cuadrados. Tasada en venta por los peritos en 24.000 reales, y capitalizada por la renta de 720 rs. que le han graduado los mismos en 16.204 rs., sirviendo de tipo en la subasta su tasación en venta.

Estas fincas han sido retasadas con arreglo á la real orden de 3 de Octubre último. 

ADVERTENCIAS.

1.ª No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta.

2.ª El precio en que fueren rematadas las fincas, que se adjudicarán al mejor postor, se pagará en diez plazos Iguales de 10 por 100 cada uno. El primero á los quince días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los restantes con el intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cubierto todo su valor, según se previene en la ley de 11 de Julio de 1856.

3.ª Las fincas de mayor cuantía del Estado continuarán pagándose en los quince plazos y catorce años que previene el art. 6º de la ley de1º de mayo de 1855, y con la bonificación del 5 por 100 que en el mismo otorga á los compradores que anticipen uno ó más plazos, pudiendo estos hacer el pago del 50 por 100 en papel de la deuda pública, consolidada o diferida, conforme á lo dispuesto en el art. 20 de la mencionada ley.

Las de menor cuantía se pagarán en 20 plazos iguales, ó lo que es lo mismo, durante 19 años. A los compradores que anticipen uno ó más plazos, no se les hará más abono que el 3 por 100 anual; en el concepto de que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que se dispone en las instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1855.

4.ª Según resulta de los antecedentes y demás datos que existen en la Administración especial de Ventas de Bienes Nacionales de esta provincia, los de que se trata no sé hallan gravados con carga alguna; pero si apareciese posteriormente, se indemnizará al comprador en los términos que en la ya citada ley se determina.

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6.ª A la vez, qué en esta capital, se verificará otro remate en el mismo día y hora en la villa y córte de Madrid, y en los juzgados de Albocácer, Lucena y Morella.

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8.ª Los derechos de expediente, hasta la toma de posesión, serán de cuenta del rematante.

Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que quieran interesarse en la adquisición de la finca inserta en el precedente anuncio.

NOTAS.

1.ª Se consideran como bienes de corporación civiles, los propios, beneficencia é instrucción pública, cuyos productos no ingresen en las cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan á las provincias y á los pueblos.

2.ª Son bienes del Estado, los que llevan este nombre, los de instrucción pública superior, cuyos productos ingresen en las cajas del Estado, los del secuestro del ex-Infante don Carlos y los de las órdenes militares de San Juan de Jerusalén. Castellón 3 de Enero de 1859. — El comisionado de ventas, Francisco de Vaquer.

Lo que se anuncia al público para conocimiento de las personas que quieran interesarse en las subastas. Madrid 14 de Enero de 1859.—El comisionado principal de ventas de Bienes Nacionales de esta provincia, Luis Calbo. (El Clamor público (Madrid), 3/2/1859, página 3).

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

SIGLAS PUNTOS CARDINALES L.P.N.M.: Levante, Poniente, Norte y Meridión.

TOPÓNIMOS CITADOS:

"SAFRANAR": Un "safranar" es una palabra valenciana, dicha cita refiere a un campo agrícola donde hay plantado o se cultivaba azafrán, en valenciano "safrà" (Crocus sativus). En español el valenciano "safranar" es llamado azafranal. El cultivo del azafrán (Crocus sativus) fue muy popular en Vilanova, todas las familias de agricultores cultivaban azafrán en más o menos extensión, muchos para venderlo y la mayoría para tener azafrán para el autoconsumo de la familia.

LA LLACUNETA: ... 

BOBALAR: Un bovalar o boveral es un trozo de tierra cerrado de propiedad municipal reservado para el ganado de labrar y para los de los carniceros. En los pueblos medievales, eran un bien común que juntos con las dehesas, en la organización territorial servían para garantizar abastecimientos y servicios. A veces se utiliza como sinónimo de dehesa o coto. 

(Valencià): Un bovalar o boveral és un tros de terra tancat de propietat municipal reservat per al bestiar de llaurar, i per el ramat dels carnissers del poble. Als pobles medievals, els bovalars eren un bé comú que junts amb les deveses, en l'organització territorial servien per a garantir l'abastament per a tothom i protegir contra la sobreexplotació. De vegades s'utilitza com sinònim de devesa o vedat.

MUELA DE LA VILLA DE ARES DEL MAESTRE: La Mola d’Ares fue declarada Paraje Natural Municipal por Acuerdo del Consejo de la Generalitat Valenciana en fecha del 3 de marzo de 2006, denominando al lugar Paraje Natural Municipal La Mola d'Ares, dicho paraje es una gran mole rocosa rodeada de altos acantilados de gran desnivel, su superficie esta conformada por un altiplano, toda la orografía fue generada por procesos de erosión. La planicie de la muela se ha dedicado al pasto y en el centro podemos contemplar unos pocos arces. La parte superior de la Muela de Ares está situada a 1.321 metros de altitud desde donde se divisan excelentes vistas de la comarca. La Mola d'Ares es el paraje más significativo del municipio de Ares del Maestrat, se trata de un hito geográfico de primer orden, la ascensión hasta su cima depara al visitante vistas panorámicas privilegiadas, las propias del norte interior de la provincia de Castellón compuesto de bellos paisajes de valles y montañas del Maestrazgo y Els PortsEl valor patrimonial Mola d'Ares está constituido por el yacimiento arqueológico Coll Monter y dos bienes de carácter etnológico, la Nevera de la Font dels Regatxols y la Font dels Regatxols.

MONCHUÍ: Monte de los juicios, lugar de las Horcas de ajusticiar. 

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

-Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN). 

-Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento.

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 





Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento.

 





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